La pena de muerte, ¿prevención, retribución o castigo?

La ejecución del puertorriqueño Ángel Nieves Díaz en la Prisión Estatal de Florida reavivó la polémica de la pena de muerte; el reo necesitó de dos dosis del cóctel mortal, lo que prolongó su agonía por espacio de 34 minutos.
La ejecución del puertorriqueño Ángel Nieves Díaz en la Prisión Estatal de Florida reavivó la polémica de la pena de muerte; el reo necesitó de dos dosis del cóctel mortal, lo que prolongó su agonía por espacio de 34 minutos.
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A causa de la imposibilidad de alcanzar un consenso social acerca de la pena de muerte, el argumento de su validez o ineficacia debe de ser expuesto no desde las plataformas tradicionales de apoyo u oposición a la misma, sino a partir del principio de qué tipo de servicio está prestando a la administración de justicia.

Cuando un ser humano es sentenciado a la pena capital, el carácter intrínseco e irreversible de una condena de tal proporción no puede permitir lugar para un equívoco. No cuando la exaltación de la justicia es la finalidad suprema de una sentencia.

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Los defensores y opositores a la pena capital esgrimen por igual sus respectivos conceptos, causando una polémica mundial en la que se mantienen amurallados en sus correspondientes líneas de pensamiento, inhábiles de persuadirse el uno al otro, y sofocándose en un nudo de controversia y conflicto.

Ensimismados en la validez de sus silogismos, y obsesionados por establecer sus teorías en leyes, quienes apoyan o se oponen al empleo de la pena de muerte para sancionar el crimen en sus sociedades, omiten la verdad del propósito del precepto penal: la justicia.

No hay duda de que la pena de muerte es la práctica penal más controversial del mundo. Pero tan debatido tema no puede resolverse en las trincheras de la polémica, sino en la búsqueda de la justicia.

Cuando los procesos jurídicos y penales carecen de esa esencia, la multiforme y dudosa opinión pública mitifica falacias que dejan a la razón en andrajos, y a la justicia en la indigencia. Los estatutos son mancillados y las encuestas exaltadas. En un contexto de convulsión social como éste, la pena de muerte o bien la más mínima sentencia, son sólo sombras que anulan los ideales sociales.

La tesis que se presenta aquí es que la aplicación de la pena de muerte, de ser válida, no solamente debe de constituir un castigo justo, sino también ser administrada justamente, y asimismo instituida donde ha sido abolida. Pero si la pena capital no desempeña un servicio eficaz a la justicia, entonces en honor de la justicia misma, debe de ser proscrita de los códigos penales de los países que aún la emplean para castigar a sus peores criminales.

Pero, ¿qué elementos deben de ser considerados para poder determinar lo anterior? ¿Qué razonamiento debe aplicarse para implementar, conservar o prescribir la pena capital de las sociedades del mundo? ¿Cuál es la finalidad de guardar o quitar la vida a un ser humano que ha sido encontrado culpable de un crimen?

De ser válida la pena de muerte, ¿qué crímenes merecen ser sancionados con tan grave castigo? Y de ser prohibida, ¿qué penalidades deben de ser administradas para que la justicia sea servida adecuadamente?

Del promedio de 20 mil homicidios que se cometen cada año en los Estados Unidos, menos de 300 asesinos convictos son sentenciados a la pena de muerte. De esa cantidad, sólo menos de 30 condenados a muerte han sido ejecutados en cualquiera de los años más recientes, muriendo la mayoría de ellos de edad avanzada.

Pero a pesar del comparativamente bajo número de ejecuciones consumadas, por sus singulares características la pena de muerte genera una apasionada y perenne polémica, al mismo tiempo que levanta serias interrogantes morales acerca de su uso.

Su carácter irrevocable la afirma como el más severo de los castigos empleados por los sistemas penales de algunas naciones, ya que tiene como intención poner fin a la vida de aquellos individuos a quienes se les impone, en lugar de confinarlos a permanecer en prisión por largo tiempo, o el resto de sus vidas.

Aunque la intención de este castigo no es infringir dolor físico, la ejecución es el único castigo corporal que aún es aplicado a adultos sentenciados en este país. Sin un examen serio y completo acerca de todos los aspectos referentes a la complejidad de la pena de muerte, los razonamientos acerca de este castigo máximo carecen no sólo de objetividad, pero también soslayan el propósito a considerarse acerca de qué tipo de servicio presta la pena máxima a la búsqueda de la justicia.

Sin un examen serio y completo acerca de todos los aspectos referentes a la complejidad de la pena de muerte, los razonamientos acerca de este castigo máximo carecen no sólo de objetividad, pero también soslayan el propósito a considerarse acerca de qué tipo de servicio presta la pena máxima a la búsqueda de la justicia.

Continúa en la Página 2


Enlace externo: Centro de Información sobre la Pena de Muerte


 

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