La pena de muerte y el caso del reo ejecutado Ángel Nieves Díaz

La ejecución del puertorriqueño Ángel Nieves Díaz en la Prisión Estatal de Florida reavivó la polémica de la pena de muerte; el reo necesitó de dos dosis del cóctel mortal, lo que prolongó su agonía por espacio de 34 minutos.
La ejecución del puertorriqueño Ángel Nieves Díaz en la Prisión Estatal de Florida reavivó la polémica de la pena de muerte; el reo necesitó de dos dosis del cóctel mortal, lo que prolongó su agonía por espacio de 34 minutos.

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Un análisis completo debe de incluir los diferentes argumentos a favor y en contra de la penal capital, tales como la distribución de éste castigo, los equívocos en la administración de la justicia, su posible efecto preventivo, y asuntos incidentales como el costo económico de las ejecuciones, el sufrimiento de los condenados a muerte, y la supuesta brutalidad, exceso y degradación de esta sentencia.

El caso del puertorriqueño Ángel Nieves Díaz, quien fue ejecutado el 13 de diciembre del 2006 mediante el método de la inyección letal, necesitó de dos dosis mortales y prolongó su agonía por espacio de 34 minutos. Las autoridades explicaron que Nieves Díaz, quien había sido condenado a la pena de muerte por un asesinato cometido en 1979, demoró 34 minutos en morir debido a una enfermedad en el hígado, lo que habría impedido que su cuerpo metabolizara con rapidez el cóctel de sustancias químicas que le fueron inyectadas. Los familiares del reo ejecutado disputaron la manera utilizada, pues aseguran que Nieves Díaz no tenía ningún problema de salud.

Las ejecuciones por medio de la inyección letal están proyectadas a que los condenados a muerte pierdan el conocimiento casi inmediatamente después de haber sido administrada. Se supone que el proceso hace cesar todo tipo de movimiento en un lapso de tres a cinco minutos. Los prisioneros son declarados oficialmente muertos unos 15 minutos después desde el momento de habérseles suministrado la inyección letal. En el caso del estado de Florida, los condenados a morir son ejecutados con una combinación mortal compuesta por pentotal de sodio para inducir la inconsciencia; bromuro, que relaja los músculos del individuo para evitar sus movimientos involuntarios, y cloruro de potasio que paraliza el corazón.

Ángel Nieves Díaz tenía 55 años de edad, y fue ejecutado en la Prisión Estatal de Starke, en el norte de Florida. El ciudadano puertorriqueño fue declarado culpable por el asesinato a tiros de Joseph Nagy, encargado del Velvet Swing Lounge, un establecimiento de bailarinas desnudas, hace 27 años.

La defensa de Nieves Díaz perdió todas las apelaciones que fueron presentadas en varios tribunales, incluyendo a la Corte Suprema de Estados Unidos. La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) emitió un comunicado afirmando que la larga agonía del puertorriqueño el dolor infringido a Ángel Nieves Díaz fue innecesario e injustificado, los cual es un indicativo de que el sistema de la pena de muerte en Florida no funciona y requiere ser abolido o modificado.

El uso de la pena capital se ha centrado repetidamente en la manera en que es distribuida. En referencia a la intención justiciera, la moralidad, o la utilidad de la pena de muerte, quienes se oponen a esta afirman que esta sentencia es distribuida en forma caprichosa y discriminatoria entre los individuos sentenciados a este castigo. Sin embargo, para que este argumento sea válido, primero se tiene que establecer si la pena de muerte es en sí misma un acto inmoral, pues aún la más justa distribución de la misma carecería de mérito.

Análogamente, una distribución de premios resultaría inútil en sí misma si se aplicara caprichosa o discriminatoriamente. Es decir, si la distribución de otras sentencias, como la cadena perpetua, se administra por capricho o discriminación, entonces cabe preguntarse si por esa razón deberían de ser abolidas, de la misma manera que se pide sea derogada la pena de muerte.

Una mala distribución, entre los culpables o inocentes de un crimen es, por definición, injusta. Pero la injusticia en este caso no se debe a la naturaleza del castigo, sino a la manera en que se aplica. Debido a la finalidad de la pena de muerte, la más lamentable mal distribución ocurre cuando es impuesta caprichosamente sobre una persona que es inocente. Como quiera que sea, las frecuentes acusaciones de discriminación y capricho se refieren a la mala distribución entre los que han sido encontrados culpables, y no los que son inocentes.

La mala distribución de cualquier castigo entre aquellos que lo merecen es irrelevante a su propósito moral y de justicia. Aún si personas de minorías étnicas, o de bajos ingresos que han sido halladas culpables de ofensas capitales sufren la pena capital, y otros convictos igualmente culpables de mismos crímenes no, una distribución más igualitaria (la cual es deseable), sería meramente eso, más igualitaria, pero no necesariamente más justa para quienes han sido sentenciados a la pena de muerte.

Centro de Información sobre la Pena de Muerte


Bibliografía: – Satris, Stephen. Taking Sides, Clashing Views on Controversial Moral Issues. Fifth Edition. 1996 – Siegel, Larry J. Criminology, 1983.

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