La pena de muerte, ¿sirviendo a la justicia?

La cámara de ejecuciones donde se administra la inyección letal a reos condenados a la pena de muerte en la prisión estatal de Florida. Foto: Doug Smith | Departamento Correccional de Florida
La cámara de ejecuciones donde se administra la inyección letal a reos condenados a la pena de muerte en la prisión estatal de Florida. Foto: Doug Smith | Departamento Correccional de Florida
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(Estados Unidos) — A causa de la imposibilidad de alcanzar un consenso social acerca de la pena de muerte, el argumento de su validez o ineficacia debe de ser expuesto no desde las plataformas tradicionales de apoyo u oposición a la misma, sino a partir del principio de qué tipo de servicio está prestando a la administración de justicia.

Cuando un ser humano es sentenciado a la pena capital, el carácter intrínseco e irreversible de una condena de tal proporción no puede permitir lugar para un equívoco. No cuando la exaltación de la justicia es la finalidad suprema de una sentencia.


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Los defensores y opositores a la pena capital esgrimen por igual sus respectivos conceptos, causando una polémica mundial en la se mantienen amurallados en sus correspondientes líneas de pensamiento, inhábiles de persuadirse el uno al otro, y sofocándose en un nudo de controversia y conflicto.

Ensimismados en la validez de sus silogismos, y obsesionados por establecer sus teorías en leyes, quienes apoyan o se oponen al empleo de la pena de muerte para sancionar el crimen en sus sociedades, omiten la verdad del propósito del precepto penal: la justicia.

No hay duda de que la pena de muerte es la práctica penal más controversial del mundo. Pero tan debatido tema no puede resolverse en las trincheras de la polémica, sino en la búsqueda de la justicia. Cuando los procesos jurídicos y penales carecen de esa esencia, la multiforme y dudosa opinión pública mitifica falacias que dejan a la razón en andrajos, y a la justicia en la indigencia.

Los estatutos son mancillados y las encuestas exaltadas. En un contexto de convulsión social como éste, la pena de muerte o bien la más mínima sentencia, son sólo sombras que anulan los ideales sociales.

La tesis que se presenta aquí es que la aplicación de la pena de muerte, de ser válida, no solamente debe de constituir un castigo justo, sino también ser administrada justamente, y asimismo instituida donde ha sido abolida. Pero si la pena capital no desempeña un servicio eficaz a la justicia, entonces en honor de la justicia misma, debe de ser proscrita de los códigos penales de los países que aún la emplean para castigar a sus peores criminales.

Pero, ¿qué elementos deben de ser considerados para poder determinar lo anterior? ¿Qué razonamiento debe aplicarse para implementar, conservar o prescribir la pena capital de las sociedades del mundo? ¿Cuál es la finalidad de guardar o quitar la vida a un ser humano que ha sido encontrado culpable de un crimen? De ser válida la pena de muerte, ¿qué crímenes merecen sancionados con tan grave castigo? Y de ser prohibida, ¿qué penalidades deben de ser administradas para que la justicia sea servida adecuadamente?


Enlace externo: Centro de Información sobre Pena de Muerte


 

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