Carta poder y poder notarial tramitados por el Consulado de México en Estados Unidos

El Cónsul cuenta con ciertas funciones notariales y el documento que expide como una carta poder es equivalente al de un Notario, y es válido únicamente en territorio nacional, es decir, en México. Foto: Eduardo Barraza | Barriozona Magazine © 2012
El Cónsul cuenta con ciertas funciones notariales y el documento que expide como una carta poder es equivalente al de un Notario, y es válido únicamente en territorio nacional, es decir, en México. Foto: Eduardo Barraza | Barriozona Magazine © 2012

(Phoenix, Arizona) — Estar en dos lugares al mismo tiempo parece imposible, pero legalmente no lo es si se utiliza un documento llamado “poder notarial”, con el cual una persona autoriza a otra para que lo represente en asuntos administrativos, civiles o penales, generalmente mediante una carta poder.

¿Qué es una carta poder?

Una carta poder tiene fuerza legal y brinda al representante o apoderado la autoridad de actuar en nombre del interesado con respecto a asuntos específicos. La carta poder es útil, pero hay límites.

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Por ejemplo, la carta poder no le da al representante el poder de tomar decisiones contra la voluntad del interesado; la carta poder no retira el derecho del interesado a tomar decisiones, y la carta poder pierde su vigencia cuando el representante sabe que el interesado ha muerto, o bien cuando el otorgante decide que el apoderado ya no lo siga representando.

¿Qué es un poder notarial?

Es un contrato por el cual una persona (mandante o poderdante) autoriza a otra (mandatario o apoderado) a realizar actos jurídicos en su nombre y representación. Es una de las formas de representación. El interesado debe acudir a la notaría de su confianza con su identificación y darle al notario el nombre completo de la persona que lo representará, así como explicar el asunto para el cual quiere otorgar el poder y firmar en presencia del notario.

¿Cuántos tipos de poderes notariales existen?

Hay cuatro tipos de poderes, que se expedirán dependiendo del asunto a tratar en México: El poder general puede servir para representarlo en juicios y efectuar cobros, entonces se le denomina poder general para pleitos y cobranzas. Si se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del mandante se le llama poder general para actos de administración. Si el poder se otorga para que se compren, se hipotequen, se donen o se vendan bienes del otorgante, se le llama poder general para actos de dominio. Si el Poder otorgado comprende los tres tipos de actos se llama Poder General. Finalmente, existe el poder especial, que se otorga para ser representado en uno o más asuntos específicamente denominados por el mandante y termina automáticamente con la conclusión del asunto o asuntos.

¿Cuál es la diferencia entre un notario de Estados Unidos y un notario de México?

Cuando el interesado acude ante un “Notary Public”, como se le conoce en Estados Unidos conforme al “Tratado de Washington”, éste puede obtener un poder en cualquier idioma; sin embargo, al enviarlo a México deberá ser validado o “protocolizado” ante un Notario (dependiendo de la legislación del Estado en que se vaya a ejercitar). Para el caso de que sea redactado sólo en inglés, deberá traducirse al español en México. El problema que presenta esta opción es que el “Notary Public” no es un perito en Derecho mexicano como lo es el Notario mexicano, o en su caso el Cónsul mexicano, y es probable que carezca de los elementos legales necesarios para redactar el poder como es debido.

Si usted reside en Estados Unidos, las instituciones de gobierno mexicanas le pedirán que envíe un Poder Notarial hecho ante un Cónsul de México, debido a que éste tiene funciones como Notario Público, además de que dicho poder no necesitará de “apostilla”, en virtud de que fue elaborado por un notario público mexicano y redactado en español, como se mencionó en el párrafo anterior.

POR EJEMPLO: Si recibe beneficios del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO) [], debe enviar un Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración para ser registrado ante las oficinas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), y cobrar dichos beneficios, así como administrarle las tierras participando en las juntas y asambleas que se llevan a cabo en la comunidad ejidataria. El poder expedido por el Consulado no requiere de apostilla ni traducción, por lo tanto, le facilitará en gran medida sus trámites ante las autoridades mexicanas.

¿En Arizona, a dónde puedo acudir para tramitar una carta poder o un poder notarial para enviarlo a México?

Los Cónsules de México en Arizona —Phoenix, Nogales, Tucson, Douglas y Yuma— están autorizados para dar fe pública sobre cualquier acto notarial, siempre y cuando tenga efecto jurídico en México. El Cónsul cuenta con ciertas funciones notariales y el documento que expide es equivalente al de un Notario y es válido únicamente en territorio nacional, es decir, en México.

En Phoenix, usted puede acudir personalmente a la Representación Consular ubicada en 320 E. McDowell Road, Phoenix, Arizona 85004. El trámite se realiza de lunes a viernes, de 8am a 1pm.

Para información general comuníquese al número telefónico (602) 249-2735 ext. 235 y al correo electrónico: notariales@consulmexphoenix.phxcoxmail.com

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